EL RAPTO DESDE EL PUNTO JURÍDICO
Todos los
supuestos tratan de un delito que requiere del dolo o intención de menoscabar
la integridad sexual de la víctima. El
hecho de que la víctima sea sustraída de un lugar seguro o donde se sienta
protegida (hogar, trabajo, entre otros) y sea llevada a un lugar desconocido y
la mantengan retenida, configuran el delito de rapto.
En Venezuela,
como en otros países, el rapto es un delito contra la moral, el pudor y la
honestidad.
Es
importante señalar que se trata de un delito que se prolonga en el tiempo, ya
que la sustracción o la retención sólo para consumar el delito contra la
integridad sexual, es probable la aplicabilidad de otras figuras delictivas
como puede ser la violación, en caso de que la retención de la persona fue sólo
por el tiempo que se usó para concretar la acción delictiva.
En el Código
Penal venezolano, se prevé las agravantes de ser menor de cualquier sexo, o
mujer casada. Por otro lado, el rapto impropio y con consentimiento, está
previsto como atenuante.
Clasificación del delito de rapto,
según el Código Penal:
De acuerdo al
Código Penal vigente, en el TITULO VIII “De los delitos contra las buenas costumbres
y buen orden de las familias”, capítulo II “Del rapto”, están establecidos los
artículos aplicables para los delitos de rapto.
Estos están enmarcados desde el artículo 383 hasta el 387. Tomando en cuenta esta sección, se presenta
la clasificación del delito de rapto a continuación:
Rapto Propio: De acuerdo
al artículo 383, es un rapto violento o fraudulento; ya que en el rapto hay
violencia o fraude. No existe
consentimiento como está establecido en la norma. Hace referencia a la mujer
mayor de 18 años y emancipada (casada o que vive en concubinato) como sujeto
pasivo y objeto material sobre quien recae la acción. Por otro lado, el artículo 384, es aplicado,
cuando la persona que haya sido arrebatada, sustraída o retenida es menor o es
una mujer casada. Cabe destacar que, que
cuando señala que sea menor, es de la edad comprendida desde los 12 hasta los
18 años.
Rapto impropio o consensual: Es cuando la persona raptada ha dado su consentimiento. En este caso la pena será de prisión por un
período de seis meses a dos años.
Rapto con violencia presunta: Es en el caso de que la persona raptada es menor de 12 años, aunque
el sujeto activo (raptor) no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño.
Para este tipo de rapto, la pena será de presidio por un período de tres a
cinco años.
En el
delito de rapto con violencia presunta, solo basta que la víctima sea menor de
12 años, ya que es aval para presumir que la persona es susceptible a cualquier
tipo de engaño o manera que facilite el rapto.
Rapto atenuado: Se refiere cuando el delito es cometido con el
fin del matrimonio y no ha cometido ningún acto lujurioso, y el sujeto activo
haya puesto en libertad a la persona raptada, tal como lo establece el artículo
385. Cabe destacar que la pena que se
impondrá dependiendo de la edad de la víctima, si aplica el artículo 383, será
de prisión de uno a seis meses y si es el artículo 384, de acuerdo al caso
correspondiente, será de tres a dieciocho meses o de seis a treinta meses.
Enjuiciamiento – Artículo 387: De acuerdo a lo establecido en la Ley, no habrá enjuiciamiento, a
menos que exista la acusación por la parte agraviada o de su representante
legal en caso de ser menor, tal como lo estipula el artículo 386. Es de hacer
notar que la querella no es admisible, si ya ha transcurrido un año desde que
se realizó el hecho desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que
pueda promoverla en representación de la ofendida. Debido a que son delitos de
acción privada, son solicitudes de la parte agraviada o de su representante
legal, para que un Juez de juicio aplique el procedimiento especial establecido
en el Código Orgánico Procesal Penal, según lo establecido en el artículo 25
“Delitos de Instancia Privada”.
Elementos del delito de Rapto
En
todos los supuestos, corresponde a un delito que requiere el dolo o intención
de menoscabar la integridad sexual de la víctima.
Tipicidad
Se refiere a la
acción de arrebatar, sustraer o retener, recurriendo a la violencia, amenazas o
engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, incluyendo que
los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio.
Antijuricidad
Es un acto antijurídico,
ya que menoscaba el bien jurídico protegido, como lo es la libertad, la
dignidad y la integridad sexual.
Imputabilidad
Corresponde a
que el sujeto activo al momento de los hechos, tiene la capacidad psíquica
necesaria para comprender la ilicitud de su conducta.
Punibilidad
El que cometiere
uno de los delitos de rapto previstos en el código penal, no haya cometido ningún
acto libidinoso, y voluntariamente ha puesto en libertad a la persona raptada,
volviéndola a su domicilio o a algún lugar seguro, la pena disminuirá.
Como
consideración del tribunal, en esta sentencia se aplicó el Procedimiento
Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código
Orgánico Procesal Penal venezolano.
Es de hacer
notar, que el sujeto activo, fue hallado culpable y sentenciado a dos años de
presidio por el delito de rapto, de acuerdo al artículo 384. La víctima al momento de los hechos, tenía 11
años de edad.
Referencias Bibliográficas
- Código Penal Venezolano
- Código Orgánico Procesal Penal
- http://definicionlegal.blogspot.com/2012/10/delito-de-rapto.html
- https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/30/1104/
- http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/delito-de-rapto
- http://definicionlegal.blogspot.com/2012/10/elementos-del-delito-de-rapto.html



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