BIGAMIA


        Al Hablar de Bigamia de una vez se nos llega a la mente un marido que tiene dos relaciones, pero también se puede dar en la persona de una mujer ósea no existe sexo para serlo, específicamente la bigamia  es el acto que comete una persona al momento de contraer otro matrimonio estando ya casado, en otro sentido se podría decir que es aquella persona que mantiene un vinculo sentimental con dos personas de manera simultanea es decir que ya estando casado contrae otro.

       En nuestro país Venezuela la bigamia se cataloga como un delito el cual esta tipificado en nuestro Código Penal en su capitulo VI en sus artículos 402 – 404.

         Termino muy mal visto en países de Europa y nuestra América y en Venezuela es catalogado como un delito tipificado en nuestro Código Penal venezolano en su articulo 402.
     CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Art. 402 reza: Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, Será castigado con prisión de dos a cuatro años.
    Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de tres a cinco años. 



       Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado.
Bigamia, punto o termino muy mal visto en nuestra sociedad ya que es visto como una traición a los sentimientos de una persona, ya que se puede definir en un lenguaje coloquial como aquella persona que tiene dos parejas sentimentales, y de una maneras mas clara y precisa como la situación, posición o estado en que se encuentra un determinado individuo que en este caso es el bígamo (a), es decir el que mantiene relación de manera sentimental con dos personas simultáneamente.

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https://temasdederecho.wordpress.com/tag/bigamia/


Comentarios

  1. La bigamia proviene de las palabras griegas “Bis” que significa “Dos veces” y “Gamos” que se refiere a matrimonio, juntas forman “Matrimonio doble”.

    Es importante destacar que existen países, como los del Medio Oriente, que permiten que personas contraigan matrimonio más de una vez y está contemplado dentro de su marco legislativo. Sin embargo, en Venezuela la Ley permite el matrimonio una sola vez, salvo que haya disolución a través del divorcio, entonces puede contraer un nuevo matrimonio.

    En el Código Penal venezolano este delito está tipificado en el Título VIII “De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias”, capítulo VI, que trata de preservar los valores de la familia y el vínculo del matrimonio.

    Para que una persona casada, logre contraer matrimonio sin haberse divorciado, tiene que hacer muchos trámites para obtener los requisitos, que incluye la carta de soltería. En este caso, la persona está en pleno conocimiento de que está cometiendo un delito y que puede ser sancionado.

    Como ejemplo, a continuación, se presenta el link de una Sentencia por el delito de bigamia, de acuerdo al artículo 402 del Código Penal Vigente. La persona fue hallada culpable y fue sentencia a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, en virtud de que engañó deliberadamente a su nueva esposa.

    http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2005/marzo/623-15-KPO1-P-2005-000082-.html

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