Concepto
Es el delito
que consiste en arrebatar, sustraer o detener a una mujer con miras deshonestas
o de matrimonio, por fuerza, ruegos o promesas engañosas.
El Rapto es
delito de acción pública si el autor es un ascendiente, descendiente o hermano,
o se produce la muerte de la víctima. También lo es si del rapto resulta un
grave daño en la salud de la víctima o cuando es cometido por el encargado de
la educación, guarda o custodia de aquélla, con el concurso de una o más
personas, o por ministros religiosos prevaliéndose de su condición de tales.
Esta
conducta se agrava al sustraer o retener por medio de la fuerza,
intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una
persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de
la víctima, por lo cual el atenuante anterior rige para los casos de entre 13 y
16 años.
El Art. 383 C.P. “Todo individuo que por
medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o
detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o
emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años”.
Existen dos
valores protegidos por esta figura, la libertad y la honestidad sexual de la
víctima, pues es esencial recordar que la sustracción o retención son
ejecutadas con propósitos que atentan contra la reserva sexual.- Este delito se
consuma en el momento de sustraer o retener a una mujer con propósitos
deshonestos, aún cuando ello ocurra por un breve lapso, no se logre el
propósito sexual o se logre con el asentimiento posterior de la víctima.
Bien Jurídico Protegido
En este
delito se protege la libertad, la dignidad y la integridad sexual.
Este delito
va a tener unos medios de comisión y unos fines; y, si no se verifican los
fines o los medios de comisión, el delito desiste porque le faltaría un
elemento.
Medios de Comisión, el que va
a arrebatar, sustraer o detener tiene que hacerlo o por violencia, o por
amenaza o por engaño; y, en otras modalidades en forma consensual o
consentimiento, que sería otra forma de rapto; pero, estos son los medios de
comisión donde la conducta que se ejerce persigue una finalidad: Primera: el
libertinaje, entendido éste como la ejecución de actos sexuales o actos
libidinosos o concupiscentes o lascivos que pueden llegar hasta violación;
independientemente del rapto; porque puede existir rapto y puede existir
violación; pero siempre lo que debe verificarse es que sea con fines de
libertinaje o fines de matrimonio en segundo lugar.
El Sujeto Activo, puede ser
hombre o mujer; incluso, se puede cometer rapto en cuenta de otro. Si el sujeto
activo es hombre puede hacerlo tanto con fines de libertinaje como con fines de
matrimonio; pero si es mujer sólo lo puede hacer con fines de libertinaje, pero
en cuenta propia; porque ella podría estar raptando con fines de matrimonio,
pero por un tercero; en ambos supuestos el tipo penal permite que sea
hombre o que sea mujer. Este tipo de delitos acepta participación (concurso de
personas en el delito), por lo cual es posible que por esta especie de delito
sean condenadas dos personas, sean cooperadores o no.
El Sujeto Pasivo: Solamente
puede ser una mujer, no existe el rapto de hombres.
Medios de comisión: Violencia,
amenaza o engaño y en algunos casos no existe porque hubo consentimiento.
En cuanto a las conductas: arrebatar,
sustraer o detener.
Los fines: debe
verificarse que sea por libertinaje o por matrimonio. Por ejemplo, si los fines
fueran conseguir una cantidad de dinero ¿Qué pasa? Sería otro delito:
Secuestro.
Generalmente cuando se habla de matrimonio siempre hay un consentimiento; mientras que para el resto habrá libertinaje; pero pudiera la violencia estar dirigida al matrimonio, lo que si es que el consentimiento lleva al matrimonio. Este delito se consuma como tal cuando se detiene, se sustrae o se arrebata, no importa que la persona no le haya hecho nada o que se haya casado o no; una vez que se da una de las tres condiciones referidas se consumó el hecho.
Generalmente cuando se habla de matrimonio siempre hay un consentimiento; mientras que para el resto habrá libertinaje; pero pudiera la violencia estar dirigida al matrimonio, lo que si es que el consentimiento lleva al matrimonio. Este delito se consuma como tal cuando se detiene, se sustrae o se arrebata, no importa que la persona no le haya hecho nada o que se haya casado o no; una vez que se da una de las tres condiciones referidas se consumó el hecho.
La palabra rapto no aparece en la Biblia. El término proviene de la palabra latina que significa “llevar, arrebatar” El concepto del “arrebatamiento” o el rapto de la iglesia se enseña claramente en las Escrituras.
ResponderEliminarEl rapto de la iglesia es el evento en el que Dios “arrebata” a todos los creyentes de la tierra con el fin de dar paso a su juicio justo que se derrama sobre la tierra durante el período de la tribulación.