CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Título III
Art. 374: El que por medio de
violencia haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por algunas de
las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca u objeto que simulen
objetos sexuales, el responsable será castigado como pena de prisión de diez a
quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido en imputado
de violación, con la contra de una niña, niño o adolescente, la pena será de
quince a veinte años
Naturaleza
de la Acción Penal en el Delito de Violación

- Si el hecho se hubiese producido la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
- Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
- Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones pública
Elementos del Delito
de Violación
SUJETO ACTIVO
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INDETERMINADO
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SUJETO PASIVO
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INDETERMINADO
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OBJETO MATERIAL
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PERSONA HUMANA
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OBJETO JURÍDICO
|
LA LIBERTAD SEXUAL. / HONOR Y REPUTACIÓN DE LA PERSONA / LAS BUENAS COSTUMBRES |
Dónde
Denunciar
Las instituciones públicas están obligadas a recibir la denuncia y dar el curso regular al trámite. Quien se niegue a recibirla, u omita su recepción, puede ser sancionado o multado, e incluso destituido de su cargo si pertenece a algún órgano policial. Las acusaciones pueden formularse ante el Fiscal del Ministerio Público, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –Cicpc-, los juzgados municipales así no tengan materia penal; así como todas las unidades de comando fronterizo, Guardia Nacional, Ejército, e incluso, las prefecturas de cada municipio. Todos deben recibir la denuncia y hacer el respectivo trámite ante la Fiscalía del Ministerio Público, que es el órgano investigador, y que dirigirá la investigación a través de los órganos policiales.
Cómo se prueba el delito
Aparte
del alegato de la presunta víctima, la otra prueba reina para probar el delito
es la valoración ginecológica forense y ano rectal; ya que si bien es bajo el
porcentaje de estos casos, ha sucedido que niños, como consecuencia de su
imaginación, y quizá de las escenas sexuales observadas en su hogar, mienten al
asegurar que fueron objeto de este delito.
De
allí que todas las posibles víctimas sean remitidas a la medicatura
forense donde se les practican estos exámenes con el fin de verificar su
declaración. En este sentido, vale resaltar que actualmente la Ley considera
violación no solo la penetración vía vaginal; sino también por vía anal y oral.
Incluso si llegan a introducir algún objeto que simule el órgano sexual,
también se considera una violación y tiene la misma pena.
Otro
paso en el proceso es el sometimiento a la prueba psiquiátrica forense, que
determinará si la presunta víctima tiene secuelas de este acto, porque en la
mayoría de los casos, no en todos, dejan consecuencias como paranoia, miedo,
persecución, delirios e insomnio, entre otros...

Si no
hay suficientes elementos se llamará a declarar, y acudirá a una audiencia de
imputación. Toda persona tiene derecho a defenderse, al debido proceso y a
tener un abogado que lo asista. De acuerdo a la Ley, la investigación se deberá
llevar en un lapso no mayor a 4 meses, para después llamar a una audiencia
preliminar y ahí decidir lo conducente a la libertad o no del implicado, y lo
conducente o no a las pruebas que presente el Ministerio Público para culparlo,
o las que presenta la Defensa para exculpar a la persona.
La violación, en cualquiera de sus modos, es un hecho no aceptado por la sociedad, y mucho menos si es por agresión de tipo sexual. Es un delito que afecta significativamente a la víctima, no sólo físicamente, sino a nivel psicológico y emocional. Este es un acto que ningún país ha escapado de ello, afecta tanto a adultos como adolescentes y niños.
ResponderEliminarDe acuerdo a las cifras publicadas por la UNICEF, es alarmante la cantidad de niños que han sufrido este tipo de agresiones sexuales. En Venezuela, no existe una estadística de los casos, porque son muy pocos los que denuncian estos hechos. Si bien hay adultos afectados por este delito, los niños son los más vulnerables.
A continuación, se presenta el link de una Sentencia por el delito de violación, de acuerdo al artículo 374 del Código Penal vigente, ordinales 1 y 4 como un ejemplo de este delito. Debido a que la víctima fue una adolescente, el tribunal consideró aplicar el Código Penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Durante el juicio el acusado, a través de su representante legal, planteó un recurso formal de apelación, donde el tribunal ratifica la culpabilidad del sujeto activo y la sentencia a cumplir, que es una pena de diecisiete años y seis meses de prisión.
https://tribunales-superiores-apelacion.vlex.com.ve/vid/fiscal-tercero-rafael-veliz-mota-violacion-433409490?_ga=1.126622029.1531604923.1491013934