VIOLACIÓN



CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Título III
Art. 374: El que por medio de violencia haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por algunas de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca u objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido en imputado de violación, con la contra de una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años


Naturaleza de la Acción Penal en el Delito de Violación

El delito de violación en principio es de acción privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, pero igualmente puede procederse de oficio en los casos siguientes:
  1. Si el hecho se hubiese producido la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
  2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
  3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones pública

Elementos del Delito de Violación
SUJETO ACTIVO
INDETERMINADO
SUJETO PASIVO
INDETERMINADO
OBJETO MATERIAL
PERSONA HUMANA
OBJETO JURÍDICO

LA LIBERTAD SEXUAL. /  HONOR Y REPUTACIÓN DE LA PERSONA /  LAS BUENAS COSTUMBRES



Dónde Denunciar

      Las instituciones públicas están obligadas a recibir la denuncia y dar el curso regular al trámite. Quien se niegue a recibirla, u omita su recepción, puede ser sancionado o multado, e incluso destituido de su cargo si pertenece a algún órgano policial. Las acusaciones pueden formularse ante el Fiscal del Ministerio Público, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –Cicpc-, los juzgados municipales así no tengan materia penal; así como todas las unidades de comando fronterizo, Guardia Nacional, Ejército, e incluso, las prefecturas de cada municipio. Todos deben recibir la denuncia y hacer el respectivo trámite ante la Fiscalía del Ministerio Público, que es el órgano investigador, y que dirigirá la investigación a través de los órganos policiales.



Cómo se prueba el delito

     Aparte del alegato de la presunta víctima, la otra prueba reina para probar el delito es la valoración ginecológica forense y ano rectal; ya que si bien es bajo el porcentaje de estos casos, ha sucedido que niños, como consecuencia de su imaginación, y quizá de las escenas sexuales observadas en su hogar, mienten al asegurar que fueron objeto de este delito. 
     De allí que todas las posibles víctimas sean remitidas a la medicatura forense donde se les practican estos exámenes con el fin de verificar su declaración. En este sentido, vale resaltar que actualmente la Ley considera violación no solo la penetración vía vaginal; sino también por vía anal y oral. Incluso si llegan a introducir algún objeto que simule el órgano sexual, también se considera una violación y tiene la misma pena.
    Otro paso en el proceso es el sometimiento a la prueba psiquiátrica forense, que determinará si la presunta víctima tiene secuelas de este acto, porque en la mayoría de los casos, no en todos, dejan consecuencias como paranoia, miedo, persecución, delirios e insomnio, entre otros...




Proceso Investigativo

     Una vez realizada la denuncia se da inicio a la fase de investigación. Hay distintas maneras de proceder dependiendo del tiempo transcurrido desde el momento cuando ocurre el delito y la formulación de la acusación. Si está en flagrancia; es decir, si se captura al agresor en plena ejecución del acto, o si la delación se presenta antes de haber transcurrido 24 horas, las fuerzas policiales intentarán conseguir al victimario y llevarlo detenido. Pero si se conoce de la acción pasado este tiempo, se comienza con la fase de entrevistas o interrogatorios a las personas más cercanas a la supuesta víctima. Por ejemplo, las personas que viven en la casa, y se hace solicitud de la valoración médica. Si hay suficientes elementos de convicción la persona es detenida, se ordenará una privación por urgencia y necesidad.
    Si no hay suficientes elementos se llamará a declarar, y acudirá a una audiencia de imputación. Toda persona tiene derecho a defenderse, al debido proceso y a tener un abogado que lo asista. De acuerdo a la Ley, la investigación se deberá llevar en un lapso no mayor a 4 meses, para después llamar a una audiencia preliminar y ahí decidir lo conducente a la libertad o no del implicado, y lo conducente o no a las pruebas que presente el Ministerio Público para culparlo, o las que presenta la Defensa para exculpar a la persona. 



Ver mas sobre este tema en el siguiente enlace: https://issuu.com/alirioamaro/docs/violacion



Comentarios

  1. La violación, en cualquiera de sus modos, es un hecho no aceptado por la sociedad, y mucho menos si es por agresión de tipo sexual. Es un delito que afecta significativamente a la víctima, no sólo físicamente, sino a nivel psicológico y emocional. Este es un acto que ningún país ha escapado de ello, afecta tanto a adultos como adolescentes y niños.

    De acuerdo a las cifras publicadas por la UNICEF, es alarmante la cantidad de niños que han sufrido este tipo de agresiones sexuales. En Venezuela, no existe una estadística de los casos, porque son muy pocos los que denuncian estos hechos. Si bien hay adultos afectados por este delito, los niños son los más vulnerables.

    A continuación, se presenta el link de una Sentencia por el delito de violación, de acuerdo al artículo 374 del Código Penal vigente, ordinales 1 y 4 como un ejemplo de este delito. Debido a que la víctima fue una adolescente, el tribunal consideró aplicar el Código Penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Durante el juicio el acusado, a través de su representante legal, planteó un recurso formal de apelación, donde el tribunal ratifica la culpabilidad del sujeto activo y la sentencia a cumplir, que es una pena de diecisiete años y seis meses de prisión.

    https://tribunales-superiores-apelacion.vlex.com.ve/vid/fiscal-tercero-rafael-veliz-mota-violacion-433409490?_ga=1.126622029.1531604923.1491013934

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